Este blog está protegido por la Ley N 1322 del 13 de abril de 1992, Derechos de Autor del Estado Plurinacional de Bolivia, que en el Título I, Bienes Intelectuales Protegidos en sus artículos 1,2 y 3, que establecen:
"Art 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y se reputan de interés social, regulan el regimén del protección del derecho de los autores del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artÍstica o científica y los derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende a los derechos morales que ampara la paternidad e integridad de la obra y los derechos patrimoniales que protegen el aprobechamiento económico de la misma. Además salvaguarda el acervo cultural de la nación.
ART. 2.- El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para establecer la protección reconocida por la presente Ley.
Las formalidades que en ella se establecen son para mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen.
ART. 3.- La presente Ley ampara los derechos de todos los autores bolivianos, de los extranjeros domiciliados en el pais y las obras de extranjeros publicadas por primera vez en el país. ..."
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domingo, 10 de julio de 2016

DECLARACIÓN SOLEMNE DE CORDURA

                                                                                         
                                                        Claudia Leslie Aguilar Rojas

" ¿Qué yo estoy loca? "Naaaa" para nada. Te lo dirán los unicornios alados sobre los cuales sobrevuelo en los cielos azules y transparentes, te lo cantarán las ninfas en cada atardecer sombrío y te lo confirmarán los espíritus de bronce que me acompañan al dormir después de un día agotador. No, para nada...lo juro en nombre de todos ellos" . 



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